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Abogado Laboralista en Tenerife

Defendemos trabajadores frente a despidos improcedentes, accidentes laborales, denegaciones de incapacidad, impagos de salarios y modificaciones unilaterales de condiciones. Cobertura en toda la provincia: Santa Cruz, La Laguna, Arona, Granadilla y resto de partidos judiciales.

Primera consulta gratuita. Presupuesto cerrado por escrito antes de iniciar cualquier actuación.

Casos que defendemos

Si te ha pasado algo de esto, cuéntanos

Cuatro situaciones laborales en las que actuamos con mayor frecuencia. Si tu caso no encaja exactamente, escríbenos: la primera valoración es gratuita.

Te han entregado una carta de despido

Despido disciplinario, objetivo o nulo. Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos para impugnar (ET 59.3). Analizamos la carta, los hechos imputados y la viabilidad antes de firmar el finiquito.

Has sufrido un accidente o enfermedad relacionada con el trabajo

Reclamación de prestaciones del INSS, recargo del 30-50 % por falta de medidas de seguridad (LGSS 164) e indemnización civil adicional contra la empresa o terceros responsables. Coordinación con perito médico.

Te han denegado una incapacidad permanente

Reclamación previa al INSS en 30 días desde la resolución denegatoria (LGSS 71) y posterior demanda en lo Social. También recursos por revisión de grado, mejora o agravación.

Tu empresa no paga nóminas o finiquito

Acción para reclamar salarios prescribe en 1 año desde cada nómina impagada (ET 59.2). Procedimiento monitorio social o demanda; FOGASA cuando la empresa esté en concurso o insolvencia.

Áreas de práctica

Cuatro frentes del derecho laboral

Cada área con normativa específica, plazo concreto y procedimiento determinado. Conocemos los juzgados de Santa Cruz, La Laguna y resto de la provincia.

Despido improcedente, nulo y objetivo

Impugnamos despidos disciplinarios, objetivos y nulos ante el Juzgado de lo Social. Análisis de la carta y del finiquito, papeleta de conciliación ante el SEMAC, demanda y juicio. Plazo improrrogable de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (ET 59.3). Indemnización 33 días/año hasta 24 mensualidades en improcedencia (ET 56).

  • Despido disciplinario, objetivo, nulo y colectivo
  • Cálculo y revisión de indemnización (ET 56)
  • Conciliación previa SEMAC (LRJS 63)
  • Demanda y juicio en lo Social
  • Negociación de salida pactada

Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Reclamación de prestaciones del INSS, recargo de prestaciones del 30-50 % por falta de medidas de seguridad (LGSS 164) e indemnización civil adicional frente a empresa o terceros. Incluye accidentes in itinere y enfermedades profesionales. Plazo general de 5 años para prestaciones (LGSS 53.1). Coordinación con perito médico y baremo Ley 35/2015.

  • Accidentes in itinere y en jornada
  • Enfermedad profesional reconocida
  • Recargo de prestaciones (LGSS 164)
  • Indemnización civil adicional
  • Reclamación a mutua y FOGASA

Incapacidad permanente y Seguridad Social

Tramitación y recurso de incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez ante el INSS. Reclamación previa en 30 días desde la resolución denegatoria (LGSS 71) y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social (LRJS 140). Coordinación con informe médico independiente. Pensiones del 55 %, 75 % o 100 % de la base reguladora según grado.

  • Solicitud inicial ante el INSS
  • Reclamación previa 30 días (LGSS 71)
  • Demanda en lo Social (LRJS 140)
  • Revisión por agravación o mejora
  • Asistencia médico-jurídica integral

Reclamación de cantidad y salarios impagados

Nóminas impagadas, finiquitos mal calculados, horas extraordinarias, complementos salariales y diferencias de convenio. Plazo de prescripción de 1 año desde el devengo de cada cantidad (ET 59.2). Si la empresa está en concurso o cierra, gestionamos la garantía del FOGASA hasta los topes legales. Procedimiento monitorio o demanda en lo Social según el caso.

  • Nóminas y finiquitos impagados
  • Horas extra y complementos
  • Diferencias de convenio colectivo
  • FOGASA en concurso e insolvencia
  • Procedimiento monitorio social (LRJS 101)
Plazos críticos

Plazos improrrogables en derecho laboral

Vencido el plazo, se pierde el derecho. No esperes a tener todas las pruebas: contacta cuanto antes y trabajamos sobre la marcha.

Impugnación de despido20 días hábilesET 59.3
Modificación sustancial (art. 41 ET)20 días hábilesET 41.3
Sanción disciplinaria20 días hábilesET 60
Reclamación de cantidad y salarios1 añoET 59.2
Reclamación previa INSS (denegación)30 díasLGSS 71
Prestaciones de Seguridad Social5 añosLGSS 53.1
Acoso laboral / vulneración derechos1 añoLRJS 179
Cómo trabajamos

Por qué confiar el caso a un despacho serio

Análisis de viabilidad gratuito

Estudiamos tu caso antes de comprometer ninguna actuación. Si no es viable, te lo decimos de frente.

Presupuesto cerrado por escrito

Sabes desde el día uno cuánto vas a pagar y cuándo. Sin sorpresas ni "éxito o gratis" encubierto.

Cobertura en toda Tenerife

Atendemos juzgados de Santa Cruz, La Laguna, Granadilla y Arona. Consulta presencial o videollamada.

Coordinación con perito médico

En accidentes e incapacidades trabajamos con peritos médicos independientes para reforzar la prueba.

Dudas frecuentes laboral

Preguntas habituales en derecho laboral

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos. La primera consulta es gratuita.

¿Qué plazo tengo para impugnar un despido en Tenerife?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es plazo de caducidad: vencido, se pierde el derecho a reclamar. En Tenerife la papeleta de conciliación se presenta en el SEMAC y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz, La Laguna o el partido judicial que corresponda.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para periodos posteriores a la reforma laboral de febrero de 2012 (artículo 56 ET). Para tiempo anterior, se calculan a 45 días con tope de 42 mensualidades. La cuantía concreta depende del salario diario, antigüedad y opción de la empresa entre indemnizar o readmitir.

¿Cuánto puedo reclamar por nóminas atrasadas?

La acción para reclamar salarios prescribe al año desde que la cantidad debió pagarse (artículo 59.2 del ET). La reclamación incluye salario base, complementos, pagas extra prorrateadas, horas extraordinarias y diferencias de convenio. Antes de demandar suele intentarse papeleta de conciliación ante el SEMAC; si la empresa está en concurso interviene el FOGASA hasta los topes legales.

¿Qué es el SEMAC y cuándo es obligatorio?

Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Canarias. Es un trámite previo y obligatorio antes de demandar en el Juzgado de lo Social en la mayoría de asuntos individuales (artículo 63 LRJS). Quedan exentos algunos procedimientos especiales como Seguridad Social y vacaciones. La presentación de la papeleta interrumpe el plazo de caducidad o prescripción.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen y qué pensión me corresponde?

Cuatro grados (LGSS 194-195): parcial (24 mensualidades a tanto alzado), total (55 % de la base reguladora, 75 % con complemento de mayor necesidad), absoluta (100 %) y gran invalidez (100 % más complemento por necesidad de tercera persona). Se reconocen por el INSS o, en vía judicial, por el Juzgado de lo Social tras reclamación previa.

¿Qué plazo hay para reclamar un accidente de trabajo?

Las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo prescriben a los 5 años (artículo 53.1 LGSS). El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad sigue el mismo plazo cuando exista responsabilidad empresarial demostrada. La acción civil de daños frente al responsable o aseguradora prescribe al año desde la consolidación de las secuelas (CC 1968.2).

¿Qué es la modificación sustancial de condiciones de trabajo?

Cambio relevante en jornada, horario, sistema de remuneración, funciones o régimen de turnos impuesto por la empresa (artículo 41 ET). El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial; si la modificación es perjudicial puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado, con tope de 9 mensualidades.

¿Qué es el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad?

Aumento del 30 % al 50 % sobre todas las prestaciones económicas derivadas del accidente o enfermedad profesional, a cargo exclusivo de la empresa (artículo 164 LGSS). Procede cuando la lesión se produzca por máquinas, instalaciones o lugares de trabajo sin protección reglamentaria o por incumplimiento de medidas generales de seguridad e higiene. Es compatible con la indemnización civil.

¿Puedo reclamar acoso laboral o mobbing?

Sí. El acoso laboral puede impugnarse vía artículo 50 ET (extinción indemnizada equivalente a despido improcedente) o vía tutela de derechos fundamentales (LRJS 177-184) con indemnización adicional por daño moral. Conviene recopilar pruebas: emails, testigos, parte médico, denuncia interna ante el comité o servicio de prevención. Plazo de 1 año desde el último acto de acoso.

¿Soy falso autónomo, qué puedo reclamar?

Si trabajas en condiciones equivalentes a empleado por cuenta ajena (dependencia, ajenidad, retribución regular) puedes solicitar el reconocimiento de relación laboral (artículo 1 ET) ante el Juzgado de lo Social. Plazo orientativo de 1 año desde el cese. La sentencia favorable da derecho a alta retroactiva en Seguridad Social, indemnización por despido improcedente y reclamación de cotizaciones.

Tiempo · materia primera

Tu plazo corre desde el día uno. No esperes.

Despido, accidente laboral o reclamación civil: cuanto antes analicemos tu caso, mayor margen de actuación. Primera consulta gratuita, presupuesto cerrado por escrito antes de iniciar.