¿Qué plazo tengo para impugnar un despido en Tenerife?
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es plazo de caducidad: vencido, se pierde el derecho a reclamar. En Tenerife la papeleta de conciliación se presenta en el SEMAC y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz, La Laguna o el partido judicial que corresponda.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para periodos posteriores a la reforma laboral de febrero de 2012 (artículo 56 ET). Para tiempo anterior, se calculan a 45 días con tope de 42 mensualidades. La cuantía concreta depende del salario diario, antigüedad y opción de la empresa entre indemnizar o readmitir.
¿Cuánto puedo reclamar por nóminas atrasadas?
La acción para reclamar salarios prescribe al año desde que la cantidad debió pagarse (artículo 59.2 del ET). La reclamación incluye salario base, complementos, pagas extra prorrateadas, horas extraordinarias y diferencias de convenio. Antes de demandar suele intentarse papeleta de conciliación ante el SEMAC; si la empresa está en concurso interviene el FOGASA hasta los topes legales.
¿Qué es el SEMAC y cuándo es obligatorio?
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Canarias. Es un trámite previo y obligatorio antes de demandar en el Juzgado de lo Social en la mayoría de asuntos individuales (artículo 63 LRJS). Quedan exentos algunos procedimientos especiales como Seguridad Social y vacaciones. La presentación de la papeleta interrumpe el plazo de caducidad o prescripción.
¿Qué grados de incapacidad permanente existen y qué pensión me corresponde?
Cuatro grados (LGSS 194-195): parcial (24 mensualidades a tanto alzado), total (55 % de la base reguladora, 75 % con complemento de mayor necesidad), absoluta (100 %) y gran invalidez (100 % más complemento por necesidad de tercera persona). Se reconocen por el INSS o, en vía judicial, por el Juzgado de lo Social tras reclamación previa.
¿Qué plazo hay para reclamar un accidente de trabajo?
Las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo prescriben a los 5 años (artículo 53.1 LGSS). El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad sigue el mismo plazo cuando exista responsabilidad empresarial demostrada. La acción civil de daños frente al responsable o aseguradora prescribe al año desde la consolidación de las secuelas (CC 1968.2).
¿Qué es la modificación sustancial de condiciones de trabajo?
Cambio relevante en jornada, horario, sistema de remuneración, funciones o régimen de turnos impuesto por la empresa (artículo 41 ET). El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar la decisión empresarial; si la modificación es perjudicial puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado, con tope de 9 mensualidades.
¿Qué es el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad?
Aumento del 30 % al 50 % sobre todas las prestaciones económicas derivadas del accidente o enfermedad profesional, a cargo exclusivo de la empresa (artículo 164 LGSS). Procede cuando la lesión se produzca por máquinas, instalaciones o lugares de trabajo sin protección reglamentaria o por incumplimiento de medidas generales de seguridad e higiene. Es compatible con la indemnización civil.
¿Puedo reclamar acoso laboral o mobbing?
Sí. El acoso laboral puede impugnarse vía artículo 50 ET (extinción indemnizada equivalente a despido improcedente) o vía tutela de derechos fundamentales (LRJS 177-184) con indemnización adicional por daño moral. Conviene recopilar pruebas: emails, testigos, parte médico, denuncia interna ante el comité o servicio de prevención. Plazo de 1 año desde el último acto de acoso.
¿Soy falso autónomo, qué puedo reclamar?
Si trabajas en condiciones equivalentes a empleado por cuenta ajena (dependencia, ajenidad, retribución regular) puedes solicitar el reconocimiento de relación laboral (artículo 1 ET) ante el Juzgado de lo Social. Plazo orientativo de 1 año desde el cese. La sentencia favorable da derecho a alta retroactiva en Seguridad Social, indemnización por despido improcedente y reclamación de cotizaciones.